
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado la instrucción que regula el uso de las autocaravanas y campers, llamada PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS. Hace una diferenciación entre estacionar y acampar estos vehículos, para evitar sanciones a los usuarios de éstos vehículos en España.
La Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR) destaca como muy positiva esta actualización en la que han trabajado con la DGT. «La nueva Instrucción define con claridad el estacionamiento y la parada, diferenciándose claramente de la acampada, por lo que una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico, nunca podrá considerarse que está acampada y, por lo tanto, no podrá ser sancionada” destaca el presidente de ASEICAR, José Manuel Jurado.
Así, la instrucción recuerda:
Que las velocidades máximas permitidas para autocaravana o remolcando una caravana, y a la hora de estacionar en una localidad, dice que las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Según indica la citada instrucción, a juicio de la Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones
objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean
usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
En cuanto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”
Para distinguir entre aparcar y acampar, la instrucción aclara que «estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación». Sin embargo, «acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta Instrucción». Y añade que «de la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
- Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
- Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
De incumplirse alguno de los anteriores requisitos, no nos encontraríamos ante una maniobra contemplada por la normativa sectorial del tráfico de vehículos y de carácter habitual, como es el estacionamiento, sino ante una actividad que será regulada, en su caso, por las normativas correspondientes en virtud del supuesto de hecho que concurra».
Si algún usuario tiene cualquier duda al respecto, rogamos contacten con Autoescuela Las Arenas para clarificar cualquier cuestión.